Renta VRM - Preguntas generales
Edad, regla 15/7, interrupciones, reducción del grado de ocupación y derecho personal.
La percepción de la prestación es posible como muy pronto a partir del primer día del mes 5 años antes de la edad de referencia. En la práctica, esto significa por regla general: a partir de los 60 años. El inicio de la prestación es siempre el primer día de un mes.
Debe
- tener al menos 60 años de edad
- Al menos 15 años de trabajo en el sector de la técnica de edificios (resp. obligación de cotización)
- En los últimos 7 años, de forma ininterrumpida, haber trabajado en el sector (resp. obligación de cotización)
- Su grado de ocupación, conforme a un modelo de tiempo parcial autorizado, se reduce
- Que el día de inicio de la prestación tenga capacidad de trabajo de edad
La renta puente es una prestación mensual que compensa una parte de la pérdida salarial cuando se reduce el grado de ocupación o se abandona por completo la actividad laboral.
No. El VRM contempla tanto la jubilación anticipada completa como la reducción parcial del grado de ocupación. Por lo tanto, puede retirarse por completo o reducir su grado de ocupación, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios.
Según el reglamento, la percepción de la prestación es posible a partir de una reducción de la actividad laboral, o de una reducción de ingresos determinante para la prestación, de al menos un 10 %. También es posible una interrupción del trabajo de al menos un mes al año.
Sí. Una reducción ya elegida puede aumentarse durante la percepción de la prestación. Sin embargo, no puede revertirse. Si posteriormente se reduce en mayor medida, el organismo ejecutor recalcula la prestación y computa las prestaciones ya percibidas. En la herramienta de cálculo puede simular sin compromiso distintos pasos de reducción.
Una reducción del tiempo de trabajo ya elegida no puede revertirse conforme al reglamento. No está prevista una vuelta a un grado de ocupación más alto en el marco de la prestación VRM en curso.
Debe haber trabajado durante al menos 15 años en una empresa dentro del ámbito de aplicación del GAV-VRM Gebäudetechnik.
De estos, los últimos 7 años antes de la percepción de la prestación deben cumplirse de forma ininterrumpida.
Estos requisitos son fundamentales para el derecho a la prestación.
La regla de los 15 años se aplica a la trayectoria profesional en el sector, excepto el período de aprendizaje. Para casos particulares, es determinante la evaluación de la fundación.
El desempleo o los pagos directos de indemnizaciones diarias por enfermedad o accidente pueden tomarse en cuenta hasta un total de 2 años dentro de los últimos 7 años. Si se superan los 2 años dentro de este plazo, el derecho a una renta puente puede decaer.
Por regla general, una licencia no remunerada no interrumpe el período de empleo de 7 años si dura como máximo 6 meses, la actividad se reanuda después con el mismo empleador, durante la licencia no se ejerce ninguna actividad remunerada y en el año natural puede acreditarse una actividad de al menos el 50 % en la misma empresa.
Un cambio solo es compatible con las prestaciones en curso si la nueva contratación se produce en una empresa dentro del ámbito de aplicación del GAV-VRM Gebäudetechnik y en una actividad sujeta a cotización. El cambio debe coordinarse o notificarse a la Fundación.
Sí. La fundación es responsable de los controles. Si se incumplen las obligaciones de declaración o dejan de cumplirse los requisitos, las prestaciones pueden retenerse, adaptarse o suspenderse. Las prestaciones percibidas indebidamente deben reembolsarse.
La cotización de ahorro BVG se abona, en principio, directamente a la institución de previsión a la que la persona beneficiaria está afiliada a través del empleador. Si esto no es posible, puede ofrecerse una solución mediante una cuenta de libre paso.
La contribución adicional de ahorro BVG asciende al 18 % de la renta puente pagada. Se abona siempre que la persona con derecho a prestaciones lo indique al presentar el formulario. La contribución adicional de ahorro BVG solo puede pagarse si no se perciben prestaciones de vejez BVG (sin retiro anticipado).
La renta puente se abona mensualmente a la persona con derecho a la prestación. Los eventuales costes de la transferencia pueden correr a cargo de la persona beneficiaria (en particular en el caso de domicilios de pago fuera de Suiza).
Sí. Las prestaciones sustitutorias por casos de rigor son posibles cuando se cumplen los requisitos reglamentarios. Se limitan a constelaciones de casos especiales y excluyen otras prestaciones de la Fundación VRM. Las prestaciones por casos de rigor son decididas exclusivamente por el Consejo de la Fundación.
Si un beneficiario queda inválido por enfermedad o accidente antes de alcanzar la edad de referencia, la renta puente sigue abonándose en principio por el mismo importe. No obstante, se considera un ingreso sustitutivo que debe notificarse.
No. Las prestaciones no se abonan en forma de capital.
Cuando la persona beneficiaria no lo solicita mediante formulario, o cuando la persona percibe o ha percibido simultáneamente prestaciones de vejez BVG anticipadas en forma de renta o de capital de la institución de previsión. En caso de retiro anticipado del BVG, se extingue el derecho a la cotización de ahorro BVG adicional.
La fundación otorga rentas puente mensuales, contribuciones adicionales de ahorro BVG y, en su caso, prestaciones sustitutivas por casos de rigor.
No. Hasta la edad de referencia, la renta puente no se adapta ni a la inflación ni a eventuales aumentos salariales.
El fallecimiento de una persona beneficiaria debe ser comunicado a la entidad de ejecución por sus familiares supervivientes. Si la persona beneficiaria fallece antes de alcanzar la edad de referencia, el derecho a las prestaciones VRM se extingue al final del mes del fallecimiento; las prestaciones abonadas a causa de una notificación tardía deben reembolsarse a la fundación.
Las prestaciones VRM se otorgan como máximo hasta el final del mes en que usted alcance la edad de referencia AHV.
En caso de reducción parcial, el seguro BVG sobre el ingreso laboral restante continúa a través de su empleador. Además, la fundación puede abonar una cotización de ahorro BVG del 18 % de la renta puente pagada, siempre que no se perciban prestaciones de vejez BVG. En caso de reducción total, las cuestiones relativas a la AHV y al UVG deben aclararse por separado; se recomienda una consulta anticipada con la oficina de la AHV, la caja de pensiones y la caja de enfermedad.
Póngase en contacto directamente con la fundación — juntos aclaramos su derecho. Puede contactarnos en Contacto.
Se recomienda una planificación temprana. La solicitud de prestaciones de renta debe presentarse al menos 6 meses antes del inicio de la renta. Compruebe con antelación, junto con su empleador, la sujeción, la documentación, la caja de pensiones y los posibles modelos de reducción.
Quien haya obtenido o percibido prestaciones indebidamente debe reembolsarlas. Se reservan las medidas de derecho penal.
Sí.
Dentro del sector:
hasta un máx. de CHF 22’680.00/año
(= umbral de acceso BVG actual)
Fuera del sector:
hasta un máx. de CHF 12’000.00/año
Sí. La actividad accesoria (p. ej., un mandato de consejo de administración) puede continuarse, pero no aumentarse.
La continuación voluntaria de la previsión profesional (BVG) es legalmente posible a partir de los 58 años. La implementación concreta depende de la institución de previsión del empleador y debe coordinarse con antelación. Adicionalmente, la Stiftung VRM aporta una contribución de ahorro BVG del 18 % de la renta puente pagada, siempre que no se perciban prestaciones de vejez BVG anticipadas. Aclare las modalidades directamente con su caja de pensiones.
En principio, sí.
Los últimos 7 años antes del inicio de la prestación deben cumplirse de forma ininterrumpida en una empresa sujeta al GAV-VRM. Incluso un solo mes en una empresa no sujeta puede considerarse una interrupción. Constituyen una excepción las actividades del sector para las que existe un acuerdo de permeabilidad.
Una actividad fuera del ámbito de aplicación del GAV-VRM interrumpe el plazo de 7 años.
Los últimos 7 años antes del inicio de la prestación deben cumplirse de forma ininterrumpida en una empresa sujeta al GAV-VRM. Incluso un solo mes en una empresa no sujeta puede considerarse una interrupción. Constituyen una excepción las actividades del sector en las que exista un acuerdo de permeabilidad reconocido.
Sí. Un empleo de temporada no excluye el derecho a una renta puente (cifra 4.1.9 del reglamento VRM). Se aplican los mismos requisitos de derecho que para el resto de los trabajadores.
Se considera estacional una actividad de al menos seis meses consecutivos y al menos 950 horas netas al año, que se repite durante al menos tres temporadas consecutivas. Las horas netas son las horas efectivas, es decir, las horas brutas menos vacaciones y días festivos.
No. La interrupción estacional no rompe la continuidad, siempre que la actividad se reanude en la temporada siguiente en una empresa sujeta al GAV-VRM.
El desempleo comprobado y de origen estacional en la temporada baja no se computa para el límite de dos años (art. 14.3 del GAV-VRM, punto 4.5.6 del reglamento VRM). Inscríbase en el RAV para que los períodos puedan acreditarse. El desempleo no estacional se computa normalmente.
Solo si, en la medida de la relación laboral anterior, está capacitado/a para trabajar en la fecha de inicio de la prestación. Si no es el caso, el inicio de la prestación se aplaza hasta que se recupere la capacidad de trabajo o exista una resolución IV definitiva. Una solicitud IV en curso bloquea la liberación de las prestaciones.
Una vez agotadas las prestaciones del subsidio diario por enfermedad, entra en vigor el seguro de invalidez (IV). El VRM no sustituye a este. Si, en el momento en que surge la incapacidad de trabajo o la invalidez, la persona con derecho a la prestación aún no ha percibido una renta puente, no existe derecho a prestaciones VRM sobre la parte inválida del salario (punto 4.7 del reglamento VRM).
Sí, sobre la parte válida del salario. Sobre esta parte se siguen debiendo cotizaciones; en caso de cese parcial o total de la actividad lucrativa, puede surgir un derecho proporcional sobre ella. Es determinante la resolución IV.