Sujeción
Detalles sobre la sujeción
Quedan comprendidas, en particular, las empresas o partes de empresa de la técnica de edificios, a saber, hojalatería y envolvente del edificio, instalaciones sanitarias, incluidas las tuberías y redes de conducción, calefacción, climatización y refrigeración, ventilación, así como instalaciones solares en la técnica de edificios, incluidas las tuberías y la conexión entre los distintos elementos.
Está sujeto todo el personal de instalación, incluidos los capataces, los instaladores responsables de la dirección de obra y los instaladores jefe, así como el personal empleado en el taller y en el almacén.
No. Los propietarios de la empresa y sus familiares, conforme al art. 4, apdo. 1, de la ArG, no están sujetos al GAV-VRM.
No. Los superiores de rango elevado que tienen trabajadores a su cargo o que ejercen funciones directivas no están sujetos.
No. Los aprendices están excluidos del ámbito de aplicación personal.
El personal que ejerce predominantemente (más del 50 %) una actividad en el ámbito de la planificación técnica, la proyección o el cálculo no está sujeto.
Sí. El personal de taller y almacén está expresamente incluido en el ámbito de aplicación personal, siempre que se cumplan los demás requisitos.
No. El pago voluntario de cotizaciones no genera ningún derecho a prestaciones posteriores.
En caso de duda, la sujeción debe aclararse conforme al GAV-VRM, al reglamento y con los organismos de ejecución competentes (rPK/PLK).
Actualmente, una afiliación voluntaria de personas no sujetas al GAV-VRM no es posible. Esta posibilidad se examinará en un momento posterior.
En principio, quedan comprendidos todos los departamentos y secciones operativas de las empresas que realizan trabajos de técnica de edificios. En el caso de empresas estructuradas, puede realizarse una asignación de las secciones operativas; los detalles se rigen por el GAV-VRM.
No. La sujeción no es voluntaria: resulta directamente del ámbito de aplicación del GAV-VRM. Quien cumple los requisitos está sujeto al VRM y obligado a cotizar. No es posible una renuncia individual.
Los periodos durante los cuales un trabajador estuvo activo, mediante una colocación laboral, en una empresa sujeta al GAV-VRM, pueden computarse como duración de empleo, siempre que la función en la empresa de destino esté comprendida en el ámbito de aplicación personal.


